De manera que, habiendo sostenido la ciudadana MANUELA REGINA FRAMIL LOPEZ, de nacionalidad Española, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad Nº. E- 638.643,en el escrito que contiene su solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 ¿A del Código Civil, una vez contraído el vínculo del matrimonio con el ciudadano ANTONIO DOMINGUEZ GAITAS , fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, de estado Anzoátegui; este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se declara incompetente por el territorio para conocer de la solicitud en comento, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgado .....