DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano RAMON AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.448.130, contra el ciudadano ELIO DE JESUS BRITO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.320.345, domiciliado en el Conjunto Residencial PEDREGAL SUITES, Apartamento N° 21, segundo piso, avenida Arismendi, Lechería, Sector El Peñonal, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en consecuencia, ordena al ciudadano ELIO DE JESUS BRITO MENESES, antes identificado a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 144.400,00) que es la suma de los montos de los cheque adeu.....