DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana GLADYS DIAZ LIMA, venezolana, titular de la cédula de identidad 12.027.281, a través de su apoderada judicial EVA M., GONZALEZ E., venezolana, mayor de edad, abogada ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31. 376, contra la ciudadana YESENIA COROMOTO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 971. 650; en consecuencia, se ordena a la ciudadana YESENIA COROMOTO BOLIVAR, hacer entrega a la ciudadana GLADYS DIAZ LIMA, del inmueble arrendado, constituido por un apartamento distinguido con el Nº. 7-4,piso 7, ubicado en el Edificio Colinas del Sol, Urbanización Colinas del Neverí, del Munici.....