En consecuencia, habiéndose acumulado en un mismo libelo de demanda, tres pretensiones que son incompatibles y excluyentes , por tener procedimientos distintos, este Tribunal decide que en el presente Asunto se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado "inepta acumulación de acciones", y siendo esta materia de orden público es imperioso para este Tribunal declarar, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil INADMISIBLE, las acciones contenidas en un mismo libelo de demanda, por ser contraria a una disposición expresa de Ley; interpuestas por el ciudadano OSMER MELECIO OVIOL DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 587. 047, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARIA CAROLINA CHACINS., MILAGROS SALAZAR y JOSE G. PORRAS ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.658, 106. 313 y 63. 669 contra la Asociación Cooperativa SERTEICA 39 AN1 R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro P.....