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Decisiones del dia 27/06/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-M-2007-000087 N° Sentencia : 00162 Fecha: 27/06/2007
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE SOCIEDAD CIVIL CENTRO EL PARAGÜERO DEMANDADO VIOLETZY VARGAS Y GABRIEL SALCEDO
Resumen:
El Tribunal a los fines de su admisión observa: Establece el articulo 410 del Código de Comercio, los ocho (8) requisitos que deben contener la letra de cambio, para ser considerada o tenerla como tal instrumento, y el quinto es el relacionado al lugar donde la letra fue emitida e igualmente dispone el artículo 411 Ejusdem, que el titulo en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo procedente, no vale como tal letra de cambio, salvo ciertas excepciones, determinadas por la ley. De allí se infiere que al establecer los requisitos de validez de la letra, instrumento probatorio indispensable para la existencia misma de la obligación cambiaria, la omisión del requisito del numeral octavo del artículo 410 in comento acarrea la invalidez del instrumento, en el caso que nos ocupa, en el cuerpo de la letra de cambio acompañada a la demanda, en el lugar que dice Atento (s) ss, ss y amigo (s) no esta firmada por el que gira la letra (librador). Por lo antes expue.....
Juez/Ponente:
Jesús Gutierrez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
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N° Expediente : BP02-M-2007-000123 N° Sentencia : 00161 Fecha: 27/06/2007
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANADANTE: FRANCISCO RIGUAL MOYA Y JESÚS GUERRA GUZMÁN, QUINENS SON ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN AL COBRO DEL CHEQUE DEMANDADO CRISTINA MEDINA
Resumen:
Que el beneficiario del cheque antes descrito lo presente para su cobro el 27 de abril de 2006, y demandó el cobro del mismo el 13 de junio de 2006, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 479 segundo párrafo dicha acción se encuentra prescrita, en virtud de que el beneficiarió dejó transcurrir un año contados a partir de la fecha de la emisión del cheque para ejercer de su derecho a demandar el pago del mismo. Por lo antes expuesto, de conformidad con las normas supra señaladas y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la admisión de la presente demanda.- Y así se decide.-
Juez/Ponente:
Jesús Gutierrez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
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