Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento por vencimiento del lapso de prorroga legal, establecido en el artículo 38, literal a) de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios interpuesta por APARTHOTEL CANASTEL, a través de sus apoderados judiciales EMIR MEDINA Y DUBAR FUENMAYOR, contra el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO, debidamente identificados, en relación a un inmueble ubicado en el tercer piso, segundo Edificio del Aparthotel Canastel, situado en la avenida Cumanagoto, de esta ciudad.
En consecuencia se ordena al ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO, hacer entrega del bien inmueble antes identificado a Aparthotel Canastel, libre de persona y cosas y se condena al pago de la cantidad de tres mil cuatrocientos ochenta bolíva.....