Este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida de secuestro decretada en fecha 30 de enero del presente año. De conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas procesales a la parte demandada ciudadana Adriana Josefina Leal Freites, haber resultado vencida en la presente incidencia y así también se decide.-