Visto la Transacción, realizada por los abogados Alejandro José Mata Rojas y José Iván Duque Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720 y 87.067, actuando en nombre y representación de las partes respectivamente, al momento de realizarse la practica de la medida de secuestro, en fecha 02 de mayo de 2007, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, dicha transacción, da por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-