este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extra-litem, formulada por el abogado DOUGLAS R., CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88. 189, actuando en representación de los ciudadanos MILEDIS DEL VALLE MARIN y NATIVIDAD JAVIER ORDAZ ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.301. 196 y 8. 397. 720, respectivamente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma