De la misma manera, el instrumento cambiario bajo examen no cumple con el requisito exigido en el ordinal 8º del artículo 410 del Código de Comercio, es decir no contiene la firma del que gira la letra (librador), en su lugar aparece estampada la firma del librado "Dalida González. 8400648"; que es la misma firma estampada en el lugar del librado, con su respectivo número de cédula de identidad, razón por la que, al carecer la letra de cambio de las exigencias a que se contenidas en el artículo 410 del Código de Comercio, específicamente en sus ordinales 5º y 8º, el expresado título no vale como tal letra de cambio, conforme a lo establecido en el artículo 411 eiusdem , y en razón de ello, este Tribunal en armonía con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la acción por cobro de Bolívares ,por el procedimiento intimatorio, incoada por la abogada en .....