Vista la no comparecencia de los ciudadanos Eunice Foucalt Decacia , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.062.898, en su carácter de deudora principal y Adaglis Beltran Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.486, en su carácter de avalista, parte intimada en la presente causa a fin de pagar las cantidades de dinero reclamadas por la parte demandante u oponerse a dicho pago y por cuanto el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece que al no pagar u oponerse la parte intimada dentro de los lapso legales, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 651, Ejusdem, se decreta la ejecución forzada de la deuda en la presente causa.- Y en razón de que se solicitó la indexación de las cantidades demandadas en el presente procedimiento; este Tribuna.....