Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Extemporánea la cuestión previa opuesta por la parte demandada, luego de haber dado contestación a la demanda, en escrito separado.
Segundo: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, por falta de pago de canon de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana FLORISELDA GUTIERREZ ROA venezolana, mayor de edad, titular de la identidad Nº. 6.271.930 contra el Ciudadano CARLOS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.907. 927, en relación a un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Pedro María Freites, cruce con calle El Carmen, local de esquina, con prolongación hacia la calle El Carmen, con varios salones que a su ves se distinguen con el número 12-76, Barcelona, estado Anzoátegui, con un canon mensual de arrendamiento de novecientos bolívares (Bs. 9.....