DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos FREDY OMAR CAMACHO LAGUNA y CARMEN JOSEFINA BLANCO GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 24.799.948 y 4.392.754, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 15 de septiembre de 2005, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que cursa inserta en el folio N105, su vuelto y folio 106, anotado bajo el Nº 65, del Libro de Actas de Matrimonio Civiles, llevado durante el año 2005, acompañada a la solicitud de divorcio .....