Por recibida la presente demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal Amistosa, incoada por la ciudadana Corina Dayana Leal Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.767.501, debidamente asistida por el abogado Arsenio Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.674, contra el ciudadano Yeimmys Parra Leal, colombiano, portador de la cédula de identidad N° 12.146.249.- El Tribunal, a los fines de su admisión o no al respecto observa:
Se desprende del libelo de demanda que el motivo de la acción es la partición y liquidación de la comunidad conyugal, no siendo este Juzgado competente para conocer la causa por la materia; razón por la cual se declara incompetente para conocer del presente juicio y declina el conocimiento de la causa.- Y así se declara.-
Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del.....