Vista la presente transacción suscrita en fecha 23 de julio del 2007, entre los ciudadanos Rogelio José Valles Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.204.399, parte demandada, representado por su apoderado Gonzalo Dams Farrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.885, la ciudadana Mireida Josefina Paliche Gil, venezolana, mayor de edad, parte demandante, debidamente asistida por la abogado Luz Mary Marín Urbano, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.232.995 ; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA la presente transacción en los mismos términos en que fue suscrita por ellos.-Asimismo, ordena el archivo del expediente