este Tribunal se declara incompetente, por la cuantía , para seguir conociendo de la demanda por cobro de bolívares, incoada inicialmente por la ASOCIACION "COOPERATIVA MONTECAST XX R.L, contra la empresa HELISOLD DE VENEZUELA S.A. "HELVESA", y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el monto reclamado, como se dijo supra es de veinticuatro millones setecientos veinte mil ciento ochenta y seis bolívares (Bs. 24.720.186,00) (actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2008, Bs. 24.720, 19), para lo cual se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, previa constancia en autos de haberse notificado a las partes de esta decisión; a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en el artículo 69 del Código de Pr.....