"...este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble señalado por la parte actora descrito up- supra y los deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial LA ORIENTAL. C.A., en la persona de su representante WILLIANS MACADAN, plenamente identificado. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial LA ORIENTAL, C.A., plenamente identificado, y expone: "Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de resguardar como buen padre de familia el bien mueble embargado preventivamente hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente..."