el tiempo de servicio prestado por el actor no alcanza los tres (3) meses para acceder a este procedimiento, mal puede este Tribunal revocar dicha actuación cuando dicha decisión no corresponde a este instancia, mucho menos cuando las partes se encuentran a derecho, en fase de Mediación en aplicación de los medios de resolución de conflictos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tales como la conciliación, la negociación, la transacción, etc., siendo el objeto principal del legislador que las partes pudiesen acceder a un primer encuentro a través de la prolongación de la audiencia preliminar para solucionar la controversia, este Tribunal aplicando los Principios consagrados en el artículo 2 de la Ley comentada, niega la solicitud realizada por el apoderado judicial del demandado e insta a las partes a realizar un acercamiento a los fines de la solución del presente caso, de acuerdo a lo previsto en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....