Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, expresado dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente visto lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.