...Verificada la presencia de las partes mencionadas, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a las partes, quienes insisten en sus pruebas de informe promovidas, QUEDANDO PENDIENTE LA EVACUACIÓN DE PRUEBAS EN SU TOTALIDAD. Y verificada la incomparecencia de los ciudadanos MARCOS EMIRO CARRASQUERO y JONNY CARRASQUERO ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los mencionados actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, conforme a su ley especial. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el art.....