...este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana JOANNA NATALIA FLORES VILLENA en contra de la empresa GLOBAL LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa de fecha 25-10-2010, contenida en el expediente administrativo numero 003-2010-01-00901, dictada por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera, sede Barcelona, Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer a la trabajadora JOANNA NATALIA FLORES VILLENA, con cédula de identidad número 16.800.652, a su lugar de trabajo.....