...el tribunal verificada la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO sin embargo no da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo del mismo hasta tanto transcurra el lapso de los cinco días de despacho siguientes a que conste a los autos la notificación del Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 86 de su Ley y la debida certificación por parte de la Secretaria del Tribunal momento en el cual comenzara a computarse el lapso de suspensión previsto en dicha norma y vencido este se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes...