En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión que por accidente de trabajo y enfermedad profesional incoara el ciudadano ADOLFO JOSÉ BELLO CASTELLINY contra la empresa DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A., ambos ut-supra identificados. SEGUNDO: SIN LUGAR lo pretendido por diferencia de prestaciones sociales.