...este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR los alegatos de caducidad y abandono de trámite opuestos por la empresa querellada. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano MÁXIMO JOSÉ LARA RIVERO en contra de la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 00074-2009 de fecha 16 de noviembre del 2009 dictada por la Inspectoría de Trabajo de los Municipios Anaco, Freites, Aragua de Barcelona, Libertad, Santa Ana, Mac Gregor del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales,.....