Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el alegato de la Representación de la Procuraduría General de la República sobre la inadmisibilidad de la demandada incoada por el ciudadano LUIS JOSE GAMBOA en contra del REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 61 de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la Republica no entrando a conocer el fondo del presente asunto.