Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR la tacha documental propuesta por la parte actora. No hay condenatoria en costas. Segundo: SIN LUGAR el alegato de falta de cualidad e interés sostenido por la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA TABACALERA NACIONAL. Tercero: CON LUGAR el alegato de prescripción opuesto por la mencionada firma mercantil. Cuarto: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano ENDER JOSÉ CORDERO contra las empresas COMPAÑÍA ANÓNIMA TABACALERA NACIONAL y DISTAMAR 2, C.A.