...Pues bien, confesa como ha quedado la empresa accionada en los hechos, corresponde dilucidar si la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, en ese sentido, aduce la accionante que devengaba un salario variable que comprendía el 1% de las ventas netas, así como un bono de Bs.500,00 por vehículo, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la accionada rechaza tales complementos, trayendo los recibos de pago que integran una comisión dando por reproducido el cuadro salarial promovido por el actora, sin embargo niega el bono vehicular, sobre el cual demandante trajo a los autos unos recibos que quedaron plenamente válidos, por lo que debe considerarse que si devengó dicho bono de manera mensual, no así la comisión de 1% de ventas netas, pues se considera un excedente que debía probar el demandante, sin traer elementos suficientes que prueben tal devengo, y así se declara...