Por las consideraciones antes señalada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara 1) LA CONFESION DE LA DEMANDADA, en virtud de la no comparecencia a la audiencia de juicio, conforme lo prevé el segundo aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) CON LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTANA QUIJADA en contra del CANEY DE JULIANA C.A., por consiguiente se ORDENA la reincorporación y el pago de los salarios caídos dejados de percibir por el referido ciudadano desde la fecha de la notificación 04-10-2006, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, excluyendo los días de paralización no imputables a las partes.