en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta correspondiente conforme lo prevé el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, conforme lo prevé el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ORDENA notificar a dicho ente de la presente decisión. Remítase el expediente y líbrense los oficios ordenados.