DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda. por diferencia de prestaciones sociales incoada por el Ciudadano, TITO FIGUEROA ATIAS. en contra de la empresa GRIM C.A., ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes conceptos:
1.-) La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.304.600,30), por concepto Antigüedad, según lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.-) La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,oo), por concepto de indemnización por despido y preaviso, según lo dispuesto en el articulo 125 de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.-) La cantidad de UN .....