DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano GERMÁN FIGUERA EULACIO contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GEPECA, C.A., ambos plenamente identificados en autos. Se declara SIN LUGAR la demanda incoada contra la demandada solidaria CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO BUSTAMANTE, C.A. (COMABUCA).
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada CONSTRUCTORA GEPECA, C.A., a cancelar al demandante la suma de Bs. 4.666.666,25, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de la suma condenada a pagar según el particular anterior y que corresponde al actor, p.....