. A ello se agrega el hecho de que en fecha 23 de marzo del año 2004 y con vista a la parte final de la cláusula QUINTA, a tenor de la cual ¿LA EMPRESA ha celebrado el presente acuerdo a fin de dar por definitivamente terminado el proceso seguido en su contra¿, este Tribunal en atención al pedimento contenido en el mismo escrito de transacción, acordó impartir su homologación a la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS GARRACHÁN CORDERO y la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., otorgándole a la misma los efectos de la cosa juzgada, dando por terminado el juicio y ordenando el archivo del expediente Nº BH05-L-2002-000467, con posterioridad a dicho auto y tal como se ordenó en el mismo, el referido expediente fue enviado al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Si bien es cierto que en el escrito de transacción, las partes suscribientes del mismo solicitaron al Tribunal únicamente la homologación del escrito respectivo, el Tribunal como quedó dicho, dio por termina.....