DECISIÓN
En mérito de lo precedentemente expuesto, éste Tribunal Segundo Accidental Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano CESAR BELLO JIMÉNEZ contra la empresa mercantil DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A (DIPOLORCA), ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la reconvención incoada por la sociedad DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A. (DIPOLORCA) contra el ciudadano CÉSAR BELLO JIMÉNEZ.
TERCERO: Se ordena a la empresa demandada cancelar al actor, la suma de Bs. 436.248.491,20 por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales al demandante.
CUARTO: Se acuerda la indexación sobre el monto condenado, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de notificación de la demandada, e.....