En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración que la inhibición está fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR. Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, este Juzgado conforme con las disposiciones del primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo designa como secretaria accidental en la presente causa a la Abogado Zoraida Mejía Carvajal.