Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de mayo de 2001. 2) Se REVOCA la referida sentencia. 3) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA ELOINA MONGUA JIMENEZ contra la sociedad mercantil EDITORES ORIENTALES C.A., debidamente identificados en autos. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.