En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por los Ciudadanos JORGE RAMON ALVAREZ y ZUNILDE ANGELICA GUAITA DE ALVAREZ Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.907.720 y V- 8.300.426 respectivamente, domiciliado el primero en Sector El Matadero, casa N° 26, Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y la segunda en Avenida Vía Alterna, Edificio Rosa Antonio, Piso 1, apartamento 1-F, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA FIGUEROA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.496. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del p.....