en consecuencia éste Tribunal de Protección dle Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA, que la ciudadana CRUZ CECILIA RIVAS PEREZ, identificada en autos, dé cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 08/12/2004, por lo que se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandanda que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecucion forzada de la presente sentencia, de conformidad con el Articulo 526, EJUSDEM. Cúmplase.