en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente XXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE SABINO DE BARRANCO y JOSE ANTONIO BARRANCO BENEDITO, arriba identificados, debe corregirse el lugar de nacimiento del padre del adolescente de autos, siendo el correcto "LARACHE, MARRUECOS, ESPAÑA" y no "LA GUAIRA, DEPARTAMENTO VARGAS, DISTRITO FEDERAL", como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento del adolescente en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del adolescente arriba identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondientes al año 1991, debiendo.....