Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA AMUNDARAY TONITO, en su carácter de madre de los niños: BRAYAN RAFAEL GUAINA AMUNDARAY, SIMON EDUARDO GUAINA AMUNDARAY y VANESSA NAZARETH GUAINA AMUNDARAY, en la que requiere que el ciudadano: SIMON RAFAEL GUAINA CASAÑA, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la obligación alimentaria de éstas, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:30 de la mañana, del tercer d.....