Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana LINMAR SAHARA JOSEPH SABINO MARTINEZ, en su carácter de madre de la niña: **************, en la que requiere que el ciudadano: FELIPE JESUS GARCÍA CHIRINOS, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de manutención de ésta, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fin.....