Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE RUIZ VELASQUEZ, contra el ciudadano HECTOR JOSE GÓMEZ PERFETO, ampliamente identificados, en beneficio de sus hijos *************** y **************** como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado HECTOR JOSE GÓMEZ PERFETO, a cancelar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF.545,69) por concepto de pensión de manutención, a favor de sus hijos.
Se fija en el mes de Agosto de cada año una mensualidad adicional por un monto igual al establecido como quantum por concepto de obligación de manutención, es decir la cantidad.....