Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana MAIRENE MARGARITA TONITO TONITO, en su carácter de madre de la niña: ****************, en la que requiere que el ciudadano: FABIO ANDRÉS PUENTES TRUJILLO, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en su residencia, en el sector La Playa, Calle 3, de este Municipio, o en su lugar de trabajo, en la Cooperativa Moto Taxi Boca de Uchire, frente al terminal de pasajeros Caracas-Barlovento, en esta población, a los fines de que comp.....