Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, interpuso la ciudadana ANGELA CAROLINA GUARTAJA PECHE, contra el ciudadano DARWIN OMAR DAVID ALDANA, ampliamente identificados, en beneficio de su hija la niña ****************, tal como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado DARWIN OMAR DAVID ALDANA, a cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BsF.290,25) por concepto de pensión de manutención, a favor de su hija.
Se fija en el mes de Diciembre de cada año una mensualidad adicional por un monto igual al establecido como quantum por concepto de obligación de manutención, es decir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BO.....