Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto el Tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad de la ruptura prolongada de la vida común entre los cónyuges por más de cinco (5) años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el Tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Juzgado en fecha, 27-09-2012, se DECRETA su ejecución