Analizados los argumentos de las partes y discutidos en presencia del Juez las necesidades de la niña YOHANDRY DAURYS GONZALEZ DELGADO, con relación a los medios de subsistencia de los padres y atendiendo a los intereses de dicha niña, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, en virtud, de que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, éste Juzgador le imparte su debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, teniendo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo que con este carácter adquiere fuerza ejecutiva. ASI SE DECLARA.