Vencido como se encuentra el lapso de avocamiento, sin que las partes interpusieran recurso alguno, este Tribunal ordena librar Mandamiento de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que cumpla con el referido mandamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 235, 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado acuerda librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Remítase con oficio.