Vista la anterior solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: ANIBAL JOSE AMUNDARAY GUAICARA y BEATRIZ ALEJANDRINA TONITO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.906.674 y V-8.237.069, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS FIGUEROA CHACIN., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.451, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02-04-2009.