Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ELENA DEL CARMEN TORREALBA ACOSTA, en su carácter de madre de los adolescentes RICARDO JESÚS RAFAEL RIVAS TORREALBA y REIDER RAFAEL RIVAS TORREALBA, y de la niña RUDIMAR DEL CARMEN RIVAS TORREALBA, en la que requiere que el ciudadano: RICARDO RAFAEL RIVAS, en su condición de progenitor de los adolescentes y de la niña mencionados anteriormente, cumpla con la obligación alimentaria de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede d.....