Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ZENAIDA OLINDA MARTINEZ MENDEZ, en su carácter de madre de los adolescentes YELKIS STEPHANIE CORDOVA MARTINEZ, REINALDO ANDRES CORDOVA MARTINEZ Y JONATAN DAVID CORDOVA MARTINEZ y del niño LUIS JOSÉ CORDOVA MARTINEZ, en la que requiere que el ciudadano: REINALDO CORDOVA MENDEZ, en su condición de progenitor de los referidos beneficiarios, cumpla con la obligación alimentaria de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este .....