Siendo que hay que asegurar el cumplimiento a futuro de la obligación de manutención y por cuanto existe un poder cautelar que autoriza al Juez a proteger los intereses de los niños, es que debe someterse el patrimonio del requerido a una medida de embargo sobre el salario que devenga, hasta por la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) POR CADA MES, del monto neto del Salario; en el mes de diciembre deberá retenerse dos mensualidades adicionales a razón de TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO MENSUAL DEL REQUERIRO CADA UNA sobre la bonificación especial de fin de año o aguinaldos, igualmente se ordena retener el TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier otra bonificación que pudiera recibir el requerido; y en caso de retiro, despido o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral, se le retendrán TREINTA Y SEIS (36) mensualidades adelantadas a razón de TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO MENSUAL DEL REQUERIDO CADA UNA, sobre las prestaciones sociales del requerido. En conse.....